El 25 de Noviembre se celebra a nivel mundial El día Contra La Violencia a la MUJER.
En esta oportunidad nos unimos a la campaña naranja para así llevar nuestro mensaje y alzar la voz en contra la violencia de género.
Hemos tomado este maravilloso artículo de Yeni Pérez, quien es blogger y fundadora de la página web equilibrioyeleccion.com
DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
Tomado de: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (República Bolivariana de Venezuela)
Artículo 14.-(Definición)
La violencia contra
las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que
tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza
de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el
privado.
Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.
Violencia psicológica: Es toda conducta
activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o
dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones
destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo,
a la depresión e incluso al suicidio.
2.
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta
abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos
o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan
poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o
fuera de él.
3.
Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de
la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con
el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de
él.
4.
Violencia física: Es toda acción u
omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte
su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda
conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o
violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por
parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6.
Violencia sexual: Es toda conducta que
amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su
sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de
contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos,
actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente
dicha.
7.
Acceso carnal violento: Es una forma de
violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o
mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u
oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.
Prostitución forzada: Se entiende por
prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o
mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,
la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber
obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los
actos de naturaleza sexual de la mujer.
10. Acoso
sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11. Violencia
laboral: Es la discriminación hacia la mujer
en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre
el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de
igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial
y económica: Se considera
violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o
indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las
mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación
a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores,
derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13. Violencia
obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica
la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal
de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo
pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14.
Esterilización forzada: Se entiende por
esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y
sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico
u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia
mediática: Se entiende por violencia mediática
la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre,
humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de
dominación.
16. Violencia
institucional: Son las acciones u
omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia
simbólica: Son mensajes, valores, iconos,
signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de
mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos
que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo
financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres,
niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
mujeres, niñas o adolescentes, con fines
de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
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